Artículo 14.- Las Leyes del Estado de Puebla se aplicarán a todas las personas que estén en su territorio, así como a los actos y hechos ocurridos en su jurisdicción o ámbito territorial y aquellos que se sometan válidamente a dichas leyes, salvo cuando en estas proceda la aplicación del derecho de otra entidad federativa, o de un derecho extranjero, o además en lo previsto en los tratados de los que México sea parte.
Artículo 14
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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