Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1432

CAPITULO SEGUNDO ACTO JURIDICO

Artículo 1432.- Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones:

I.- Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto; y

II.- Las disposiciones que rigen al acto jurídico el general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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