Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1491

CAPITULO CUARTO

Artículo 1491.- Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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