Artículo 1494.- Los contratos celebrados a través de medios electrónicos serán válidos según las reglas siguientes:
I.- Si se trata de contratos para cuya validez la ley requiere que el consentimiento se exprese en
El artículo 1493 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 27 de junio de 2011.
El artículo 1494 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 27 de junio de 2011. documentos privados, siempre que sea posible atribuirlos al interesado y que la información que los constituya esté archivada o disponible para su ulterior consulta; y
II.- Para los contratos para los que la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos públicos se aplicarán las disposiciones de las leyes especiales sobre firma electrónica.
Sección Octava
Interpretación de los contratos