Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1499

CAPITULO CUARTO

Artículo 1499.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas con las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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