Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1510

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1510.- La falta de causa o motivo, que justifique la ejecución del acto dispositivo, no perjudica a éste en cuanto a su validez ni puede ser motivo de revocación del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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