Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1526

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1526.- La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:

I.- Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible:

II.- Que el promitente sea capaz para obligarse.

III.- Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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