Artículo 1604.- La solidaridad activa o pasiva resulta por la voluntad expresa de las partes o por disposición de la ley. 118
Sección Segunda
Solidaridad Pasiva
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Artículo 1604.- La solidaridad activa o pasiva resulta por la voluntad expresa de las partes o por disposición de la ley. 118
Sección Segunda
Solidaridad Pasiva
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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