Artículo 1629.- La quita hecha por uno de los acreedores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita.
Artículo 1629
CAPITULO NOVENO MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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