Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 164
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Artículo 164.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras que el ausente no comparezca, o que sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.