Artículo 1644.- Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.
Artículo 1644
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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