Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1669

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1669.- Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura o el cargo de Autoridad en el Gobierno o Ayuntamiento, si esos derechos o créditos fueron disputados dentro del ámbito territorial de la competencia de los referidos funcionarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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