Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1672

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1672.- No es aplicable el artículo anterior:

I.- Si la cesión se hace en favor del coheredero o copropietario del derecho cedido:

II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble objeto del derecho cedido,

III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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