Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1679

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1679.- Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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