Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1685

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1685.- Si el título se extravió, el acreedor tiene derecho de probar su existencia; y la confesión del deudor o el fallo judicial servirán de nuevo título,

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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