Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 1697
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1697.- Las disposiciones relativas al acto jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas pactadas en la cesión de derechos, son aplicables a ella, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta sección.