Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1697

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1697.- Las disposiciones relativas al acto jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas pactadas en la cesión de derechos, son aplicables a ella, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta sección.

Sección Segunda

Cesión de deudas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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