Artículo 1793.- El pago debe ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes. 130
Artículo 1793
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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