Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1803

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1803.- La obligación de prestar un hecho se puede cumplir por persona distinta del deudor, salvo que se hubiere pactado que la cumpla personalmente el mismo obligado, o que se hubieren elegido los conocimientos especiales de éste o sus cualidades personales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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