Artículo 1840.- Para que proceda la compensación, se requiere:
I.- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero;
II.- Que cuando son fungibles los bienes debidos sean de la misma especie y calidad;
III.- Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato; y
IV.- Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.