Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1840

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1840.- Para que proceda la compensación, se requiere:

I.- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero;

II.- Que cuando son fungibles los bienes debidos sean de la misma especie y calidad;

III.- Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato; y

IV.- Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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