Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1846

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1846.- El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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