Artículo 1857.- Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se extinguen el crédito y la deuda.
Artículo 1857
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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