Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1861

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1861.- Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;

II.- Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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