Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1869

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1869.- Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:

I.- Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva;

II.- Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional;

III.- Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple;

IV.- Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado; y

V.- Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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