Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1878

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1878.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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