Artículo 19.- Respecto de la determinación del derecho aplicable y la forma de aplicación o no del derecho extranjero, se estará a lo dispuesto por las leyes federales.
Las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado extranjero o en otras entidades federativas, deberán ser reconocidas en el Estado de Puebla. El estado civil y capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lugar de su domicilio.