Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1916

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1916.- Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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