Artículo 1948.- Procede la rescisión:
I.- Por incumplimiento de contrato:
II.- Por vicios o defectos ocultos del bien transmitido;
III.- En los demás casos previstos por la ley.
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1948.- Procede la rescisión:
I.- Por incumplimiento de contrato:
II.- Por vicios o defectos ocultos del bien transmitido;
III.- En los demás casos previstos por la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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