Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2

Artículo 2.- Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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