Artículo 2007 .- La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.- La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación misma, más el de los daños y perjuicios causado directamente;
II.- La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.