Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2007

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2007 .- La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.- La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación misma, más el de los daños y perjuicios causado directamente;

II.- La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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