Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2041

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2041 .- Pagados los acreedores a que se refiere el artículo anterior, sí el deudor estuviere en concurso, el remanente entrará en la masa de aquél para pagar a los demás acreedores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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