Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2044

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2044 .- Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria de pago, en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II.- Si se hace en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;

III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; o

IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.

2.- Simulación de actos jurídicos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.