Artículo 2044 .- Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria de pago, en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II.- Si se hace en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;
III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; o
IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.
2.- Simulación de actos jurídicos