Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2049

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2049 .- Son aplicables a la simulación absoluta, las siguientes disposiciones:

I.- Origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos;

II.- Declarada judicialmente la simulación, se restituirá el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos o intereses, si los hubiere; pero ésta restitución sólo beneficia a los acreedores que hubiesen promovido la nulidad y hasta el importe de sus créditos;

III.- Si el bien o derechos se habían transmitido ya por título oneroso a un adquirente de buena fe, no procederá la restitución; y en este caso los simuladores responderán solidariamente en favor del acreedor;

IV.- Si se hubieren impuesto al bien o derecho, gravámenes en favor de una persona de buena fe, subsistirán dichos gravámenes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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