Artículo 2082 .- En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá:
I.- Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero;
II.- Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos:
III.- Responder de los deterioros que el bien objeto del pago haya sufrido, y de los perjuicios que se causaren a quien lo entregó, hasta que éste lo recupere; pero no responderá del caso fortuito o de fuerza mayor.