Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2082

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2082 .- En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá:

I.- Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero;

II.- Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos:

III.- Responder de los deterioros que el bien objeto del pago haya sufrido, y de los perjuicios que se causaren a quien lo entregó, hasta que éste lo recupere; pero no responderá del caso fortuito o de fuerza mayor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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