Artículo 2085 . En el caso del artículo anterior el dueño podrá reclamar daños y perjuicios a quien enajenó el bien.
Artículo 2085
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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