Artículo 2104.- En el caso de pago de lo indebido, la prueba se rige por las disposiciones siguientes:
I.- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho;
II.- Quien hizo el pago debe probar el error en que incurrió al realizarlo;
III.- Lo dispuesto en la fracción anterior, no es aplicable si el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama, caso en el cual, justificada la entrega por el actor, quedará éste relevado de toda prueba;
IV.- Lo dispuesto en La fracción anterior, no limita el derecho del demandado para probar que se le debía lo que recibió,
V.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.