Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2121

CAPITULO PRIMERO PROMESA DE CONTRATAR

Artículo 2121.- La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose ésta última, que es el comprador, el pago de un precio cierto y en dinero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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