Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2129

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2129.- Cuando los bienes se vendieren como de un calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar el bien vendido, y el vendedor puede pedir el pago del precio si demuestra que el bien es de la calidad contratada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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