Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2182

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2182.- La venta de un inmueble cualquiera que sea el valor de éste, se otorgará en escritura pública.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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