Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2217

CAPITULO CUARTO

Artículo 2217.- Rescindida la donación serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si fueron enajenados antes de la rescisión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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