Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2237

CAPITULO CUARTO

Artículo 2237.- Revocada la donación por el nacimiento del hijo póstumo, los bienes donados se transmitirán a éste de acuerdo con las disposiciones de este Código sobre sucesión ab intestato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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