Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 224

CAPITULO SEXTO

Artículo 224.- No puede estipularse en la sociedad:

I.- Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.

II.- Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.