Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2243

CAPITULO QUINTO

Artículo 2243.- Si el mutuo es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador que haya intervenido en el contrato, no puede oponer la excepción de nulidad, si al otorgar la fianza conocía aquella incapacidad.

Sección Segunda

Mutuo simple

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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