Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2321

CAPITULO SEXTO

Artículo 2321.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que el bien se haya arrendado para habitación;

II.- Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas;

III.- Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado;

IV.- Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y

V.- Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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