Artículo 2341.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento para habitación, se 166 transmitiese por cualquier causa la propiedad del bien arrendado, subsistirá el contrato.
Artículo 2341
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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