Artículo 2391.- El depósito que hacen la autoridad pública o los litigantes de acuerdo a la ley, se llama secuestro.
Artículo 2391
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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