Artículo 2395.- En el contrato fijarán las partes la retribución del depositario; si no la fijan, esa retribución se arreglará de acuerdo con los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Artículo 2395
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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