Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2402

CAPITULO OCTAVO

Artículo 2402.- La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al depositante, en el caso de que se niegue o adultere el depósito, a la carga de probar éste o la adulteración que alegue haberse hecho en él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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