Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2426

CAPITULO NOVENO

Artículo 2426.- El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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