Artículo 2430.- Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Artículo 2430
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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