Artículo 2444.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de cincuenta días de salario mínimo;
II.- Cuando sea general;
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y
IV.- Cuando lo solicite el otorgante.