Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2444

CAPITULO DECIMO

Artículo 2444.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:

I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de cincuenta días de salario mínimo;

II.- Cuando sea general;

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y

IV.- Cuando lo solicite el otorgante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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